REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000019
: 2E-2579-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 11 de Noviembre de 1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado UD II, calle 3, ventral casa S/n, frente al parquecito, Caricuao, Caracas, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-16.704.305, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, ahora bien ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, aunado a una redención de fecha 08-04-2013, por un tiempo de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, haciendo las sumatoria de la primera redención con la presente hacen un tiempo redimido de UN (01) AÑO y VEINTIUN (21) DIAS, que al sumarla con la detención obtenemos un tiempo de detenida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo la pena es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir de QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en fecha 01-01-2030, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 22-01-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-01-2015.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-09-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-05-2023.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-01-2025.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-01-2030.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WJ01-P-2012-000019