REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Diciembre 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003813
2E- 2547-12
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana penada SAIMIR YULIANA RODRIGUEZ GALINDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 2-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera e identificada con la cedula de identidad Nro. V.- 19.712.307, con residencia en: Avenida Fuerzas armadas, Esquina de Socorro, Edificio concreto, piso 4, piso 10, Caracas Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana penada SAIMIR YULIANA RODRIGUEZ GALINDEZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 14-05-2013 de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS mas una redención de fecha 10-04-2014, por un lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, hace un total de redención con la presente de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, mas el tiempo detenido de TRES (03) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, da un resultado sumatorio de un total de detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por lo tanto le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha 10-09-2018, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 17-11-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-09-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-05-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-01-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-09-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-09-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2011-003813