REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Diciembre 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003306
: 2E-2534-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana penada ALEJANDRA PAOLA MOLINA LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 15 de Enero de 1987, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada Plata Dos, Urbanización José Félix Rivas, Casa Nro. 15.16, Valera Estado Trujillo, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-17.393.173, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana penada ALEJANDRA PAOLA MOLINA LINARES fue condenada a cumplir la pena de TRECES (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, ahora bien ha estado detenida por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, aunado a una redención de fecha 31-03-2014, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, haciendo las sumatoria de la primera redención con la presente hacen un tiempo redimido de SIETE (07) MESES y DOS (2) DIAS, que al sumarla con la detención obtenemos un tiempo de detenida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en fecha 19-06-2024, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 21-09-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-06-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 30-07-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09-01-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-02-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-06-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2011-003306