REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006170
ASUNTO : WP01-P-2009-006170
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado GERSON JAVIER GIL GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-21.193.702, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1987, estado civil soltero, hijo de José Castillo (v) y de Julia Gil (v), residenciado en Puente Jesús, casa Nº 158, más arriba de la Catedral de La Guaira, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 20-08-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06-10-2010, posteriormente en fecha 13-01-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena y un nuevo computo de la misma, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 20-10-2014.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, fue detenido por primera vez en fecha 05-11-2009, hasta el día 24-10-2013, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Régimen Abierto. Posteriormente en fecha 03-02-2014, este Juzgado dictó decisión mediante el cual revoca el Régimen Abierto, al penado de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que el referido penado en fecha 02-01-2014, se evadiera sin justificación alguna del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado Vargas, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 20-11-2014, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido recluido y ha cumplido efectivamente con la pena que le fue impuesta, por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y ocho (08) días, derivado este lapso, tanto del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado, como del tiempo que cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que ostentaba. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-09-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500, del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 23-03-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 23-09-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 23-09-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-03-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GERSON JAVIER GIL GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-21.193.702, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1987, estado civil soltero, hijo de José Castillo (v) y de Julia Gil (v), residenciado en Puente Jesús, casa Nº 158, más arriba de la Catedral de La Guaira, estado Vargas, en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por ser esta ley adjetiva penal más favorable al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la Disposición Final Quinta, del Código Orgánico Procesal Penal, entrado en vigencia el 15-06-2014. Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-