REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004791
ASUNTO : WP01-P-2014-004791

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHONATTAN DANIEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.337.095, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 22/05/1995, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Oliver Pérez (f) y de Noelikar Fernández (v), residenciado en Catia la Mar, las Tunitas, Calle José Gregorio, Casa N° 03, estado Vargas, teléfono: 0212-618.66.40, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 10-11-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JHONATTAN DANIEL PEREZ FERNANDEZ, fue detenido en fecha 23-08-2014, hasta el día 05-11-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JHONATTAN DANIEL PEREZ FERNANDEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONATTAN DANIEL PEREZ FERNANDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 22.337.095, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 22/05/1995, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Oliver Pérez (f) y de Noelikar Fernández (v), residenciado en Catia la Mar, las Tunitas, Calle José Gregorio, Casa N° 03, estado Vargas, teléfono: 0212-618.66.40, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-