REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004739
ASUNTO : WP01-P-2014-004739

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ MARIN RÍOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de estado Vargas, nacido en fecha 06-08-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ENCIDA MARIN (v) y de PADRE DESCONOCIDO identificado con la cédula de identidad Nº V-24.178.614, residenciado en: Cerro la Chivera, Parte Alta, casa s/n, a una cuadras de la Bodega de Colla, La Guaira, edo Vargas, teléfono: (0212) 625.39.23, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 20-11-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano J JONATHAN JOSÉ MARIN RÍOS, fue detenido en fecha 20-08-2014, hasta el día 21-08-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JONATHAN JOSÉ MARIN RÍOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONATHAN JOSÉ MARIN RÍOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de estado Vargas, nacido en fecha 06-08-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ENCIDA MARIN (v) y de PADRE DESCONOCIDO identificado con la cédula de identidad Nº V-24.178.614, residenciado en: Cerro la Chivera, Parte Alta, casa s/n, a una cuadras de la Bodega de Colla, La Guaira, edo Vargas, teléfono: (0212) 625.39.23, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-