REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WK01-P-2013-000004

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Juan de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 16-03-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Darío Ortega (v) y de Marisol Fonseca (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.380.610, residenciado en: En las Vegas de Táriba, esquina de la ferretería Don Chucho, casa color crema, San Cristóbal Estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Consta en actas que el ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, en fecha 20-02-2013, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en relación con lo establecido en el artículo 84 Nº 3, del Código penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4º de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DÍA. Es importante dejar asentado que este Juzgado esta tomando en cuanta las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos en fechas 22-11-2013 y 13-10-2014, la cuales arrojaron un tiempo total de redención de DOCE (12) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-06-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, un (01) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de Prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de marras, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y tres (03) meses, que seria a partir del día 20-07-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, un (01) año y ocho (08) meses, que será a partir del día 20-12-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 20-08-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 20-01-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-04-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-