REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003967
ASUNTO : WP01-P-2011-003967
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.564.164, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, domiciliado en Guarenas Trapichito, sector 02, edificio Nº 07, Estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-12-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 07-07-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 07-03-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumplirá el 07-11-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, la cual la cumplirá el 07-07-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-07-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-