REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre del año de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000923
ASUNTO : WP01-P-2007-000923
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.508.519, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector el Poblado, Porlamar estado Nueva Esparta, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Es de hacer notar que al ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, se le condenó a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez, por esta causa penal, en fecha 23-04-2007, hasta el día de hoy. Es importante resaltar que en el presente computo, se esta tomando en cuenta la redención practicada a favor del penado de autos en fecha 28-07-2011. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 15-12-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, ocho (08) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 15-02-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diecisiete (17) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-10-2022.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir diecinueve (19) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 15-12-2024.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-06-2031.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-