REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000024
ASUNTO : WP01-P-2013-000024

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 14.674.223, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 20-11-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y motaxista, hijo de Alexis Lugo (v) y de Isabel Sanoja (v), residenciado en la entrada de Marapa Marina, Parroquia Catia La Mar, sector La Soublette, calle los Excursionista, frente a la licorería y panadería Brisas del Mar, Catia La Mar, estado Vargas, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 9, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (45 al 54) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 9, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 05-11-2014.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 14.674.223, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 20-11-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y motaxista, hijo de Alexis Lugo (v) y de Isabel Sanoja (v), residenciado en la entrada de Marapa Marina, Parroquia Catia La Mar, sector La Soublette, calle los Excursionista, frente a la licorería y panadería Brisas del Mar, Catia La Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 9, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 05-11-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano LUGO SANDOVAL AIXBEL JOSÉ, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-