REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003556
ASUNTO : WP01-P-2013-003556

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEIRA LIMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Frankely Pacheco (v) y de Ángela Lima (f), titular de la cédula de identidad N° V-27.599.429, residenciado en: La Guaira Colonial, barrio el Colorado, casa Nº 29, casa Blanca con rejas amarillas, primera casa cerca de la Licorería Estado Vargas teléfono 0426-126-76-10, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEIRA LIMA, fue detenido en fecha 19-12-2013, hasta el día 11-02-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEIRA LIMA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA, mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEIRA LIMA , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Frankely Pacheco (v) y de Ángela Lima (f), titular de la cédula de identidad N° V-27.599.429, residenciado en: La Guaira Colonial, barrio el Colorado, casa Nº 29, casa Blanca con rejas amarillas, primera casa cerca de la Licorería Estado Vargas teléfono 0426-126-76-10, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-