REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004132
ASUNTO : WP01-P-2014-004132

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL MONRROY SALCEDO, portador de la cedula de identidad Nº 20.192.457, de fecha de nacimiento:19-04-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira, residenciado en: Camuri Grande, Naiquatá, calle la Gradilla, entrada de los bloques, cerca de la señora que vende gas, de nombre Digna, última casa de puerta azul, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 14-11-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal vigente, con la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4, ejusdem, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JOSÉ MANUEL MONRROY SALCEDO, fue detenido en fecha 02-08-2014, hasta el día 14-11-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSÉ MANUEL MONRROY SALCEDO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA, mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ MANUEL MONRROY SALCEDO , portador de la cedula de identidad Nº 20.192.457, de fecha de nacimiento:19-04-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira, residenciado en: Camuri Grande, Naiquatá, calle la Gradilla, entrada de los bloques, cerca de la señora que vende gas, de nombre Digna, última casa de puerta azul, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-