REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO No. WP11-N-2012-000034
Vista la apelación interpuesta por el Profesional del derecho Abg. Alirio Pérez, en su carácter de Apoderado judicial de la parte interesada, ciudadana María Luisa Suárez Vargas, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal constata que la misma fue realizada de manera EXTEMPORÁNEA, en consecuencia; se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte interesada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA
Abg. JASMÍN ROSARIO
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
JR/RB/bercris*
WP11-N-2012-000034