REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000194
PARTE ACTORA: GUILLERMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.804.081
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: METRÓPOLIS HIGH SECURITY, C.A., representado por los Ciudadanos ANDREINA HEREIDA y CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Propietarios de la Entidad de Trabajo, demandados como personal natural.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil catorce (2014,) por la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en contra de las Entidades de Trabajo “METRÓPOLIS HIGH SECURITY, C.A., representado por los Ciudadanos ANDREINA HEREIDA y CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Propietarios de la Entidad de Trabajo, demandados como personal natural”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil catorce (2014).

Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admite la demanda y ordena la notificación a la parte demandada, mediante exhorto.

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Secretario de este Circuito, el Profesional del derecho RAMÓN SANDOVAL, certifica las actuaciones realizadas por el Alguacil, a los fines de comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el Ciudadano: GUILLERMO GÓMEZ, demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, a la demandada “METRÓPOLIS HIGH SECURITY, C.A., representado por los Ciudadanos ANDREINA HEREIDA y CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Propietarios de la Entidad de Trabajo, demandados como personal natural”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano: GUILLERMO GÓMEZ, ingreso a prestar servicio como Oficial de Seguridad, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2011) y con fecha de egreso diez (10) de Abril del año dos mil trece (2013), para la Entidad de trabajo “METRÓPOLIS HIGH SECURITY, C.A., representado por los Ciudadanos ANDREINA HEREIDA y CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Propietarios de la Entidad de Trabajo, demandados como personal natural”. Que devengó como último salario promedio mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.560,83) y un salario promedio diario de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 93,84) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos.
PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: GUILLERMO GÓMEZ
Fecha de Ingreso: 25/04/2011
Fecha de Egreso: 10/04/2013
Tiempo de servicio: 01 Año, 11 meses, 15 días
Salario promedio mensual Bs. 2.815,34
Salario promedio diario Bs. 93,84
Salario Integral Bs. 106,10


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTOS DÍAS MONTOS
VACACIONES FRACCIONADAS 15,58 1.462,02
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15,58 1.462,02
GARANTÍA DE PRESTACIONES 60 6.366,00
GARANTÍA DE PRESTACIONES 55 5.835,50
DÍAS ADICIONES DE ANTIGÜEDAD 6 636,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 7,50 703,80
VACACIONES NO DISFRUTADAS 16 1.501,44
BONO VACACIONAL NO PAGADO 16 1.501,44
DIFERENCIA DE SALARIO ADEUDADO
JORNADA TRABAJADA 15.260,24
DEUDA POR CONCEPTO DE CESTA
TICKET 10.663,75
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 12.201,50
TOTAL A CANCELAR 57.594,31

TOTAL A CANCELAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 57.594,31

Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad de trabajo “METRÓPOLIS HIGH SECURITY, C.A., representado por los Ciudadanos ANDREINA HEREIDA y CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Propietarios de la Entidad de Trabajo, demandados como personal natural”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: GUILLERMO GONZÁLEZ, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 57.594,31), por concepto de cobro de prestaciones sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL


WP11-L-2014-000194