REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204 y 155°


ASUNTO: WP11-L-2014-000177

Vista la diligencia que antecede, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por la Profesional del derecho: CARMEN ALDANA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.204 en representación de la parte actora ROBINSON RIASCOS, mediante la cual “DESISTE DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS CIUDADANOS. MAOCONG WU Y GREGORIO ALEXANDER SANTOS ARISPE”; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS, y en tal sentido ORDENA al secretario realizar la certificación correspondiente de la Notificación efectuada a la Persona Jurídica “COMERCIAL CENTURY L.G. PARA EL PUEBLO C.A”; ello a los fines de que comience a correr el lapso correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL
ASUNTO: WP11-L-2014-000177