REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-337.
DEMANDANTE: INOCENTES DE JESUS MOLINA PEÑALOZA, YONNY OMAR SANTIAGO BUSTAMANTE Y ELVIS MORA MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 14.131.904, 16.019.202 y 19.847.589.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN ARAQUE, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.378.
DEMANDADO: las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GUIMAR C.A., MATADERO PANAMERICANO C.A (MAPACA), y solidariamente a la ciudadana JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE.
ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: GINA IZARRA, SANDRO MARQUEZ Y JUAN BLANCO, inscritos bajo el IPSA Nros: 37.583, 105.126 y 104.725.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 16 de Diciembre de 2014, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.), oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar , previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la demandada JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.900.704 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a los abogados de la parte demandada, quienes previamente consignan copia fiel de poderes originales, más poderes que constan en autos del folio 64 al 73, y concedido como les fue expuso: propongo al apoderado de las partes actoras tal y como consta al folio 33, que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.115.000,00) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy con tres cheques a nombres de los trabajadores INOCENTES DE JESUS MOLINA PEÑALOZA, YONNY OMAR SANTIAGO BUSTAMANTE Y ELVIS MORA MARQUEZ, del Banco Mercantil bajo los números 04896616 por Bs.28.000,00 más Bs.12.000,00 en efectivo, el segundo cheque bajo el N°: 60896617 por Bs.24.500,00 más Bs.10.500,00 en efectivo y el tercer cheque del mismo banco bajo el N°: 28896618 por Bs.28.000,00 más Bs.12.000,00 en efectivo, respectivamente; pagos éstos que se hacen para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; en éste acto el apoderado actor señala que está de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp.SPO1-L-2014-.337.
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