REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-243.
DEMANDANTE: EXPEDITO BONILLA URIBE, titular de la Cédula de Identidad número: V- 22.642.968.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: JOSE ROBERTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 6.593.245.
ABOGADA DEL DEMANDADO: LUIS CHAPETA CARRILLO, inscrito bajo el IPSA N°: 159.233.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves 04 de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al apoderado de las partes actoras tal y como consta al folio 28, que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.62.360,41) el cual será cancelado en fecha de hoy con dos cheques a nombres del trabajador, deL Banco Bancaribe bajo el número 38741291 por Bs.32.360,41 y el otro cheque del mismo banco bajo el N°: 43998130 por Bs.30.000,00; para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, y se hace entrega en este acto a la experta Lic. ALBA MARINA LABRADOR por la cantidad de Bs.4.000,00 por sus honorarios acordados. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el actor señala que está de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes, la entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.





Exp.SPO1-L-2014-243.