REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001308
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana YOANA PAOLA CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.375.464, debidamente asistida por el Defensor Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ADRIAN CASTRO, actuando en interés de sus hijos el adolescente y niño de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.296, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente y niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANTANA, antes identificada, del adolescente y niño de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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