REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº WP21-J-2014-001312

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CORREA PAREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.590, actuando en interés del niño de seis (06) meses de edad, asistidos por el por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto Abg. ADRIAN CASTRO, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de seis (06) meses de edad, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del estado Vargas, a los fines de que estudie la posibilidad de incluir al niño de seis (06) meses de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL CORREA PAREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.590, quien labora en la entidad antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,