REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-0001029

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Vargas del estado Vargas, entre los ciudadanos: MARIELA OROPEZA OVALLES Y DARWINS RINOVIL VASQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.717.764 y V- 11.055.860, respectivamente, a favor de la niña de dos (02) años de edad, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,