REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2013-001123
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE SANCHEZ LOPEZ y YOLEINY NOHEMI NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.891.418 y 17.176.283, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES LA ROCHE VALLADARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.982.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE
LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FRANKLIN JOSE SANCHEZ LOPEZ y YOLEINY NOHEMI NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.891.418 y 17.176.283, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 19/06/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de cinco (05) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE SANCHEZ LOPEZ y YOLEINY NOHEMI NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.891.418 y 17.176.283, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/06/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cinco (05) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre aportara un monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 01050108390108183459 del Banco Mercantil, a nombre de YOLEINY NOHEMI NIÑO, asimismo, el padre para la época escolar y decembrina se compromete en aportar en beneficio a su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (B s 2.000,00) para cada época.
En cuanto al régimen de visitas se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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