REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001269
SOLICITANTES: JOHAM EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ Y HENNYS BAUDILIA LEON COLINA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.865.745 y V-15.780.552, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.614.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOHAM EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ Y HENNYS BAUDILIA LEON COLINA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.865.745 y V-15.780.552, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de julio del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHAM EDUARDO SANCHEZ ALVAREZ Y HENNYS BAUDILIA LEON COLINA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.865.745 y V-15.780.552, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha dieciocho (18) de julio del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente y niña de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la adolescente y niña de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, será ejercida por su madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre realizará un aporte mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devengue en cualquier puesto de trabajo en el que se desempeñe, monto este que se irá incrementando cada vez que se modifique el salario mínimo y se modifiquen los ingresos del obligado alimentario. Asimismo, ambos padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos que se generen por concepto de vestuario, medicinas, médicos, gastos escolares, vacaciones y cualquier otro. Para el mes de diciembre acuerdan que cada progenitor realizará en partes iguales los gastos relativos a los estrenos correspondientes a la festividad que le toque disfrutar con sus hijas, acordando previa lista de regalos distribuirse a la adquisición proporcional de la misma conforme a las necesidades de la adolescente y niño.
El régimen de Convivencia Familiar se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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