REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-V-2014-000352
Vista el acta que antecede mediante la cual se dejó constancia que en fecha diez (10) de diciembre de 2014, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha 27/11/2014 , en el asunto de Fijación de Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño de seis (06) años de edad, comparecieron los ciudadanos: YUSMARA DEL CARMEN BLANCO ROMERO y ANDRES RICARDO VARELA MEDINA, titulares de las cedula de identidad Nros V-18.602.782 y V-11.064.527. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, acordaron establecer el presente ACUERDO TOTAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENICION en los siguientes términos. PRIMERO: A partir del presente mes de diciembre el padre realizará un aporte mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de UN MIL BOLIVARES cada una, que será depositados puntualmente en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil que se viene utilizando para tal fin. SEGUNDO Adicional a este monto el padre cada mes intercalado, es decir un mes si y un mes no, aportará la cantidad que corresponda para la cuota de béisbol en interés del niño, que para la fecha equivale a Bs. 300,00. Así mismo se compromete a hacerle llegar material de aseo personal, meriendas, los jugos, etc que estén a su alcance y que entregará cuando retorne al niño del régimen de convivencia familiar. TERCERO: Para este mes de diciembre el padre adquirirá para el niño los estrenos de 24 y 31 así como la bicicleta, y acuerdan que para los años venideros se pondrán de acuerdo para que estos gastos extras se realicen según las necesidades del niño y la capacidad económica de cada uno de los padres. CUARTO: Para el inicio del año escolar acuerdan que el progenitor adquirirá la lista de útiles, que incluye el forro, la cartuchera y el bolso y todos los implementos solicitados, por lo que la madre deber entregar al padre a tiempo, la respectiva lista así como los zapatos escolares de buena calidad para que duren todo el año. La Mamá adquirirá los uniformes y los zapatos deportivos y así garantizar entre ambos al niño el derecho a la educación. QUINTO: Los gastos médicos serán proveídos por ambos padres de manera equitativa, debiendo procurar la adquisición de una póliza de seguros en la medida de sus posibilidades. SEXTO: Siendo que las partes solicitaron al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, lo HOMOLOGA en los términos establecidos por las partes, por lo que a partir de la presente fecha tendrá efecto de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídase las copias certificadas del presente acuerdo que sean requeridas por las partes.
Dada, firmada y sellada en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. (2014).
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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