REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-V-2014-000293
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de los niños y el adolescente de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, y por cuanto se evidencia del acta de fecha 31 de julio de 2014, se dicto decisión mediante la cual se Modificó el lugar de Ejecución de la Medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños de marras para la Unidad de Protección Integral LAURENCIO SILVA, Ubicada en la Avenida Ricaurter, San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 453° Ejusdem, establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, ésta Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la territoriedad. El presente expediente se ordenará declinar en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.-
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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