REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001333
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ANA ELENA LOZANO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.628.506, actuando en interés de sus hijos de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abg. ANALIGIA RÍOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos ante nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ELEANA MARIA PADILLA DE LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.998.263; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana ELEANA MARIA PADILLA DE LOZANO antes identificada, en interés de los niños de cuatro (4) y dos (2) años respectivamente. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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