REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-V-2014-000338

Visto el acuerdo celebrado ante este Tribunal, entre los ciudadanos XOANA DESIREE GUAS GARCIA y KRENCY ORLANDO LOZADA FUENTES, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.789.361 y V-13.375.290, a favor de de la niña de cuatro (04) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir del presente mes de diciembre, el padre realizará una porte mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) pagaderos en un depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre, por la cantidad de Bs. 1500,00 en dinero más la entrega de Bs. 1.000 en cesta tickets que equivalen al 50% de los que recibe el progenitor en su lugar de trabajo. Este dinero será administrado por la progenitora para los gastos básicos de la niña. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre ambos padres acuerdan sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la lista de útiles y uniformes y todo lo relativo a vestido y calzado y al regalo de niño Jesús que pida la niña. Deberán ponerse de acuerdo para realizar las compras según la capacidad económica de cada uno. TERCERO: Los gastos de atención médica, medicinas y cualquier otra necesidad en el área de salud, vestido, calzado, entre otros, serán sufragado por ambos progenitores a partes iguales. CUARTO: Estos montos serán ajustados automáticamente por el progenitor cada vez que reciba incrementos en sus salarios, sin necesidad de recurrir a la vía judicial nuevamente. QUINTO: Por último solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y se les expida las copias certificadas. En este estado y visto el acuerdo TOTAL DE AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos XOANA DESIREE GUAS GARCIA y KRENCY ORLANDO LOZADA FUENTES, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.789.361 y V-13.375.290 en interés de su hija de cuatro (04) años de edad…” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes