REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-V-2014-000415
Vista el acta que antecede suscrita por ante este despacho del día tres (03) de diciembre de 2014, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha 24/11/2014, en el asunto de Revisión Obligación de Manutención que se tramita en interés de los jóvenes OMAR ELIEZER, DANIEL OMAR VILLAN JUAREZ de veinte (20) y diecinueve (19) años de edad y de la adolescente y la niña de quince (15) y diez (10) años de edad, entre la parte actora, ciudadana: CANDIDA ROSA JUAREZ AVILA, titular de la cedula de identidad NºV-6.484.054 y la parte demandada JOSE OMAR VILLAN LEON, titular de la cedula de identidad NºV-6.469.756. Acto seguido la Jueza procedió a explicar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, señalándosele que la fase de mediación pudiera desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez, igualmente se les informó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, realizan el Presente Acuerdo de Ajuste de la Obligación de Manutención que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: A partir del mes de diciembre en curso, el padre realizará un aporte mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) pagaderos en dos (2) cuotas quincenales, que serán depositados en la cuenta del banco Bicentenario que se viene utilizando para tal fin. Este monto será administrado por la progenitora para sufragar los gastos de pasajes, trabajos y cualquier otro que requieran los jóvenes y la niña para el desarrollo de su área educativa y formativa. SEGUNDO: Los gastos de alimentación básicas de los dos jóvenes y el adolescente, como hasta ahora correrán por parte del padre sin que eso implique que ellos puedan subir a casa de mamá y comerse algo extra o que mamá en alguna oportunidad les suministre algunos alimentos que estén dentro de su capacidad para adquirirlos. TERCERO: A fin de sufragar el gasto extra requerido por tratamiento de ortodoncia, el padre realizará un aporte adicional de Bs. 2500,00 que entregará a la madre en dinero en efectivo y deberán ponerse de acuerdo para los gastos sucesivos para la adquisición de los aparatos y las consultas médicas de control que implica el tratamiento. CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado de los cuatro (4) hijos, ambos padres deberán mantener una comunicación fluida que garantice paz en el entorno familiar y evite nuevas confrontaciones que interrumpan la buena convivencia, dada las circunstancias de las viviendas donde habitan. Para estos gastos extras se tomará en cuenta las necesidades de los hijos que hayan de cancelar y la capacidad económica de cada progenitor, quienes deberán comprometerse a realizar esfuerzos para mejorar los ingresos y garantizar el nivel de vida adecuado a sus hijos. QUINTO. En el mes de agosto el padre realizará con la niña, que es la única que queda en edad escolar, las compras de la lista de útiles escolares, debiendo la madre hacerle entrega de la misma una vez que se realice la inscripción escolar, para que pueda ir adquiriendo las cosas programadamente y garantizar a la niña el derecho a la educación. SEXTO: En el mes de diciembre se ajusta la cuota especial a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que serán depositados en la cuenta bancaria del monto de los aguinaldos que reciba el progenitor. Este monto comenzará a tener vigencia a partir del mes de diciembre del año 2015. SEPTIMO: Todos estos montos se irán ajustando conforme a las necesidades de los cuatro hijos y tomando en cuenta la capacidad económica del progenitor, sin que en principio deban recurrir a la vía judicial. Siendo que la cuanta del Banco Bicentenario es una cuenta controlada aperturada por el Tribunal, solicitan que se libre el oficio respectivo para informar de los ajuste y de la libre administración. Por último solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante este Tribunal en interés de los jóvenes, el adolescente y la niña OMAR ELIEZER, DANIEL OMAR VILLAN JUAREZ de veinte (20) y diecinueve (19) años y de la adolescente y niña de de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de informar de los ajustes realizados en los montos de la obligación de manutención y autorizar la libre administración de los mismos por parte de la progenitora. Expídanse las copias certificadas de la presente resolución y del convenio que requieran las partes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes