REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000159

Vista la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana IVON COROMOTO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.055.144, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho Abg. DINORAH GARCIA y SOLANGE MARIN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.42.652 y 163.118, actuando en interés de su sobrino el niño, de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos NORLILETH ZUKDALI CASTRO CONTRERAS y RAMON ANTONIO DURAN YANEZ, plenamente identificados en autos, y vista la diligencia de fecha 09/12/2014, suscrita por la ciudadana IVON COROMOTO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.055.144, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. DINORAH GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.652, en la cual solicitan que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, por los días de navidad y año nuevo; actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL POR LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, el cual se regirá de la siguiente manera:
PRIMERO: La tía paterna antes identificada retirará el niño en el domicilio de la progenitora, el día veinticinco (25) del mes de diciembre del año 2014, a las nueve (9:00 am), horas de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis (06:00 pm) horas de la tarde. SEGUNDO: La tía paterna antes identificada retirará el niño en el domicilio de la progenitora, el día primero (01) del mes de enero del año 2015, a las nueve (9:00 am), horas de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis (06:00 pm) horas de la tarde. TERCERO: Todos los períodos vacacionales, carnaval y semana santa, días feriados, puentes, vacaciones escolares de julio y agosto, serán compartidos según acuerdos entre las partes. En virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, todo a tenor del citado artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes