REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001332

SOLICITANTE: WILFREDO ANTONIO TORTORA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.310.837.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARSE DEL HOGAR.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano WILFREDO ANTONIO TORTORA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.310.837, debidamente asistido por el Abg. CARLOS AGUILERA M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante el cual manifestó que contrajo matrimonio con la ciudadana KENIA JOSEFINA LEON DE TORTORA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.613, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), según consta en el documento Acta de matrimonio evacuada por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, y que de dicha unión procrearon una hija, nacida el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), según Acta de nacimiento evacuada por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, asimismo que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Marapa Piache, Casa- 11- A, Sector Marapa, estado Vargas, en donde han convivido hasta la presente fecha , exponiendo “que siendo el caso que últimamente han surgido problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su cónyuge, antes identificada; pues constantemente mantienen un comportamiento hostil, reclamándole fuerte y agresivamente sin razón alguna que justifique su actitud, habiéndose perdido el respecto y calor en ese hogar; es por ello que solicita Autorización para Separarse del Hogar temporalmente, trasladándose con sus enceres personales a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Cojo, casa s/n, punto de referencia a 100 mts de la Licorería Celicor, bajada el Cojo, Macuto, Parroquia Raúl Leoni, estado Vargas.

Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), se admitió la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordenándose la apertura del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, asimismo, se fijo para el día dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 am), para que comparezca el solicitante y los testigos que tengan en relación a la presente solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar.

El ciudadano WILFREDO ANTONIO TORTORA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.310.837, acompaño a su escrito de solicitud las siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio, evacuada por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, donde se evidencia que contrajo matrimonio civil con que contrajo matrimonio con la ciudadana KENIA JOSEFINA LEON DE TORTORA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.613, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), según acta Nº 99.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de su hija de tres (03), años de edad, emanada por la Coordinadora Registro Civil del Municipio Vargas, por disposición del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, M/G CARLOS ALCALA CORDONES. Según Resolución Nº 069-14 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
A las documentales publicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de un funcionario público competente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el solicitante en relación a la separación temporal del hogar conyugal, a la existencia del matrimonio de la misma con el ciudadano antes identificado. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien visto el contenido de la presente solicitud de autorización para separarse del hogar conyugal, se desprende:
“… que desde hace algún tiempo han surgido una serie de circunstancias las cuales han hecho imposible la vida en común, como constantes peleas, maltratos psicológicos, agresiones verbales, tratos degradantes y humillantes, incluso delante de terceros…”

Estando en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual debe tramitarse de conformidad con lo contemplado en el artículo 138 del Código Civil, siendo entendido este como aquella función del juez, por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que lo originaron y no sean revocados expresamente por el juez o jueza (Arístides Rangel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Teoría General del Proceso, Tomo I, pagina 121). A dicha definición debe añadirse que tales procedimientos se realizan sin contradictorio, valga decir, sin que se presente un conflicto de interés o litigio. El juez o jueza, cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para acordar la solicitud que se le plantea, a fin de que la decisión que se acuerde sea ajustada a derecho. En tal sentido el artículo 11 del Código de Procedimientos Civil, autoriza al juez o jueza que está conociendo un asunto no contencioso a “(…) exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrare deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables”. Al respecto señala un extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 23/07/2009, se cita “ No obstante, ello es un criterio que con ocasión de esta interpretación constitucionalizante del artículo 138 del Código Civil, debe ser abandonada, pues visto que el objetivo de la autorización de separarse temporalmente de la residencia en común es hacer constar que no se trata de un abandono voluntario de la residencia o de una ruptura prolongada de la vida en común, ello exige que se ponga en conocimiento al otro cónyuge de que la autorización ha sido acordada, ya que lo contrario propiciaría o agudizaría conflictos familiares que repercutirían en la actividad judicial al interponerse demandas de divorcio con base en apreciaciones erradas.

En consecuencia, la autorización judicial para separarse del domicilio conyugal, que emite el juez o jueza, se traduce específicamente a dejar constancia, de manera formal del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común. ASI SE ESTABLECE.

En merito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjurios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, WILFREDO ANTONIO TORTORA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.310.837, para separarse temporalmente del hogar conyugal con sus enseres personales y establezca su domicilio provisional en la siguiente dirección: Avenida intercomunal de Macuto, Sector El Cojo, Casa s/n, a 100 mts de la Licorería Celicor, Bajada El Cojo, Macuto estado Vargas, quedando inalterable el ejercicio pleno de todas las atribuciones conferidas en la Patria Potestad y en la Responsabilidad de Crianza, para con su hija antes mencionada. Se ordena notificar a la ciudadana KENIA JOSEFINA LEON DE TORTORA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.613, para que quede en cuenta de la presente decisión. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud que encabeza estas actuación, con inserción de la presente decisión a las partes interesadas a fin de que surta sus efectos legales respectivos. Líbrese boleta.
Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES