REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-000975

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: FRANCIS ADELIS BRITO SILVA y NIXON JAVIER ROMAN LAMUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.780.240 y V- 14.150.127, respectivamente, a favor del niño de nueve (09) meses de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,