REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2014-000977
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: GUACARAN MACHADO MANUEL EDUARDO y BEJARANO RODRIGUEZ MILADY DAYANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.732.137 y V- 15.026.049 respectivamente, a favor del niño, de un (01) año de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
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