REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001222

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano ERASMO JOSE BONILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.801.684 actuando en interés de su hija de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por Abogado PABLO ZAMBRANO MARTINEZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos ante nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LOISMAR ANDREINA ANDRADE RANGEL titular de la cedula de Identidad N° V-19.444.938 seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana LOISMAR ANDREINA ANDRADE RANGEL titular de la cedula de Identidad N° V-19.444.938 en interés de la adolescente de quince (15) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes