REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001348
Por recibida Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentado por la ciudadana: JIARA PATRICIA CASARRUBIA PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.433.301, actuando en interés de su hijo adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.870, de diecisiete(17) años de edad respectivamente; debidamente asistida por el Defensor Público tercero(3º) Abog. LUISA CEDEÑO, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, y por cuanto es una obligación del Estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE a favor del adolescente, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, a tal efecto se ordena librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Libérese oficio.
Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.-
LA SECRETARIA