REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2014-001021
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MENDOZA VARGAS LUIS Y ZAMORA PINO GLEIDYMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.339.012 Y V-16.106.648, respectivamente, a favor de sus hijos, de catorce (14), trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
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