REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001210

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUMERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.224, actuando en interés de la niña de nueve (09) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Primero, Abg. ROGER ABREU mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de nueve (09) años de edad, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Vargas, a los fines de que estudie la posibilidad de incluir a la niña de nueve (09) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUMERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.224, quien labora en la entidad antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes