REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001219

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana JHENIRETTE DEL VALLE HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.174, actuando a favor de sí misma y en interés de su hermana, la Adolescente de quince (15) años de edad, y estando debidamente asistida por el profesional del derecho: ROGER ABREU, Abogado. De igual forma se verificó la presencia de las testigos presentadas, ciudadanas LENNYS CAROLINA RIVAS y DEISY SORAI SALAZAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.417.216 y V-6.494.868, respectivamente; quienes libres de coacción y cumplidas las formalidades de Ley, ante las preguntas formuladas por la ciudadana Juez, estuvieron contestes en relación a que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al De-Cujus y a sus hijas antes mencionadas, si en virtud de dicho conocimiento saben que mis precipitadas hijas son las únicas y legitimas herederas del difunto, quien en vida respondiera al nombre JOSEFINA DEL VALLE HERRERA HERRERA, ex titular de la cedula Nº V-6.208.252, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana JHENIRETTE DEL VALLE HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.174 y en interés de la adolescente de quince (15) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES