REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001263

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YOXIBETH ZAIRI SANTIL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.504.077, actuando en interés de su hijo de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por el Abg. REINALDO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 73.000, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano JOCAB ABUI GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.909; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de cuatro (4) años de edad, al ciudadano JOCAB ABUI GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.909. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA.,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES