REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001268
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana DORIS GABRIELA PERAZA PIÑERO, titular de la cedula de Identidad N°V-16.509.198, asistida por el Defensor Publico Cuarto, Abg. ADRIAN CASTRO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de la adolescente de quince (15) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ROBERT JESUS PERAZA PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.509.150, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano ROBERT JESUS PERAZA PIÑERO, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de la adolescente de quince (15) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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