REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001278

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRNA FRANCISCA PIÑANGO DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-3.890.667, actuando en nombre del adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO. De igual forma se verificó la presencia de los testigos presentados, ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ GOMEZ y LI NURKA VALERA APARICIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.871.461 y V-13.572.823 respectivamente; quienes libres de coacción y cumplidas las formalidades de Ley, ante las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, estuvieron contestes en si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRNA FRANCISCA PIÑANGO DE TOLEDO, que saben y les consta que conocieron a la ciudadana DORIS DIANETT TOLEDO PIÑANGO, que si saben y le consta que el a la ciudadana DORIS DIANETT TOLEDO PIÑANGO, falleció en fecha 22 de septiembre de 2014, asimismo, saben y le consta que el adolescente de catorce (14) años de edad es el único hijo de la ciudadana DORIS DIANETT TOLEDO PIÑANGO. Finalmente, saben y les constan que tanto la el adolescente de catorce (14) años de edad, es el único y universal heredero de la de cujus. En este estado, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finada DORIS DIANETT TOLEDO PIÑANGO al adolescente de catorce (14) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES