REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001284

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MARIA ANGELICA CAMPOS LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-10.579.105, asistida por el Defensor Publico Cuarto, Abg. ADRIAN CASTRO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de la adolescente: de diecisiete (17) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ENEIDA ISAURA MONTIEL titular de la cedula de identidad Nº 16.508.819, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE en la ciudadana ENEIDA ISAURA MONTIEL titular de la cedula de identidad Nº 16.508.819 el cargo de Curador Ad- Hoc del adolescente de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes