REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-V-2014-000516


Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor de los niños, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Vargas del estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución la ADMITE., cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se MODIFICA LA MEDIDA DE ABRIGO y en su lugar SE DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para ser ejecutada en la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero. Ahora bien, quien suscribe observa; que analizadas las actas procesales se evidencia que los progenitores de los niños antes identificados, ciudadanos: JOSE MIGUEL PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.275.346 y MARITZA COROMOTO PEREZ VELOZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.498, se encuentran detenidos por estar incursos en un presunto hecho punible; por lo que se ordena: 1).- Oficiar a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, a los fines de que designen Defensor Publico a los niños de autos. 2).- Oficiar a la entidad de atención a los fines de que realicen la localización de la familia extendida con miras a tramitar la reintegración familiar y remitan los respectivos Informes evolutivos de los niños de marras. 3).- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, a los fines de que informen a este Tribunal en que centro se encuentran detenidos los prenombrados ciudadanos. 4).- Se ordena notificar al Ministerio Publico. Cúmplase. –
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes