REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007583
ASUNTO : SP21-S-2013-007583

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS
AGRESOR: SANCHEZ ESCALANTE OSWALDO RICARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA)
VICTIMA: DUBRASKA FIRABITOBA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2013-007583:

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 25-08-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a Oswaldo Ricardo Sánchez Escalante, quien puede ser localizado, Palo Gordo, Calle del Medio Sector Los Olivos diagonal a la Prefectura, casa S/N, ya que el día de hoy aproximadamente a las 10:00 de la mañana yo me encontraba donde vivo alquilada en el Sector La Ceiba de Palo Gordo, yo estaba durmiendo cuando el llegó tocó la puerta, me dijo que le abriera la puerta ya que el quería ver al niño y que lo iba a llevar a pasear, entonces yo me puse a vestir al niño, el se quedó en la sala, encima del comedor estaba una ropa que yo tenía puesta anoche que salí un rato a distraerme con mis amigos , cuando el vió la ropa se tornó agresivo y empezó a decirme: “ perra maldita la voy a matar, porque usted anoche andaba culpando con otro, y agarró un cuchillo que yo tenía en la cocina, y empezó a golpearme con la mano abierta y también con la mano cerrada por la cara, cabeza y hombros, y con la cacha del cuchillo me dio por la cabeza como cinco golpes entre esos uno que me hizo una herida por la que boté sangre y que me agarraron cuatro puntos, y ahí me seguía pegando y yo agarré al bebé de ocho meses y lo alcé y luego con la punta del cuchillo me dio unos puntazos por diferentes partes del cuerpo (hombros, cuello, abdomen) y de ahí agarró una porra y me dio por la pierna izquierda, y me gritaba que me iba a matar y que el niño no era hijo de el, me seguía golpeando en el piso porque yo me caí con el niño y a el no le importó y me amenazaba que me iba a dar con la porra por la cabeza y yo le dije que penara en el niño, de ahí el se calmó un poco y daba vueltas en el cuarto y me decía que si yo lo denunciaba y le echaba paja con la policía que el me iba a matar. De ahí como pude salí de la casa llamé un taxi y me trasladé a la policía de Palo Gordo.-


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 25-08-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo las 1:30 horas de la tarde se hizo presente una ciudadana quien indicó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino en su residencia ubicada en el Sector La Ceiba, Casa N° C – 22 Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, procedieron los Funcionarios a dar recorrido por el sector cuando observaron al ciudadano con las características que el ciudadano había dado, veía caminando por la acera peatonal por la calle principal de Palo Gordo a la altura de la Escuela Nacional Palo Gordo, procedieron a intervenirlo policialmente, y el mismo resultó ser y llamarse SANCHEZ ESCALANTE OSWALDO RICARDO C.I.V.- 15.156.181, quien quedó detenido.-


Respecto de la Causa SP21-S-2014-003520:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 2-09-2014 interpuesta por la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano RICARDO OSWALDO SANCHEZ ESCALANTE, quien es mi ex concubino, tenemos un hijo en común de año y medio, nos separamos hace dos años, en el año 2013 lo denuncié por agresión física y amenaza, además fue detenido por esas agresiones, quiero manifestar que desde hace 6 años para acá, me ha agredido estando embarazada me hizo perder mi bebé, luego que volví a quedar embarazada me seguía golpeando, me pedía perdón que iba a cambiar, pero duró un tiempo tranquilo y luego el año pasado me volvió a agredir, me trata de perra, vagabunda, zorra y muchas mas. Actualmente el día de hoy martes 02-09-2014, a las 9:00 de la mañana, venía subiendo por la calle de El Medio, él me estaba vigilando cuando lo vi estaba escondido, yo lo logré ver, iba caminando no presté atención cuando lo ví, cuando iba bajando las escaleras con mi hijo en brazos, me agarró fuerte del bolso, me lanzó una patada y el niño cae en la entrada de una casa, al caer me raspé el brazo derecho, me pegué en la espalda, en la cabeza, traté de salvar al niño para que no se lastimara, yo me logré soltar y me fui corriendo, una señora que estaba ahí cerca agarró al niño que me quería defender, el tenía un martillo en sus manos, la señora le gritó que me dejara tranquila, llamaron a la policía y se hicieron presentes, me pidieron que viniera a denunciarlo por aquí, los policías bajaron con el, se quedó con mi hijo, pero no se lo llevaron detenido, porque como me mandaron para acá, no hicieron el procedimiento, agarré un taxi y me vine. Me duele la cabeza, el brazo, la espalda, estoy muy afectada. Quiero que me deje tranquila, que deje consumir drogas y licor, bebe toda la semana, él aparenta otra persona, siempre que consume y toma se vuelve agresivo, llega a la casa a agredirme verbalmente, me golpea, se pone grosero, agresivo, yo quiero que no me llegue a la casa a molestarme, a ofenderme, me tiene afectada emocionalmente, que me presten atención, puede agredir a cualquier persona si lo ve ahí en la casa, temo por mi vida. Una vez cuando fuimos a un concierto de Silvestre el que canta vallenatos, me agredió porque me emocioné cuando salió al escenario, me reventó la boca y lo denuncié y cuando me sacó un cuchillo también me agredió. Me estreso mucho porque no hacen nada, le he aguantado mucho, seguro querrá matarme y que ocurra una tragedia y que me mate. Temo por mi vida ya que consume droga y licor. Quiero una solución pronta. Se llevó a mi bebé, lo negó cuando el niño nació, nunca me colabora con nada, me ofende, no me ayuda con los gastos de nada, no me colabora con los gastos médicos. Eso es todo.”

Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-9-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se apersonaron hasta la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ ESCALANTE OSWALDO RICARDO C.I.V.- 15.156.181 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-



La Defensa, Defensora pública N°2 la Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Respecto de la Causa SP21-S-2013-007583:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales que suscriben el acta policial de aprehensión de 25 de agosto de 2013 referida al ciudadano OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe 2674 Darcy Gafaro, Oficial Agregado 3129 Chacón Yan y Oficial 3948 Méndez Edilso adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Palo Gordo.-

2.- Declaración del Experto Dr. Carlos Camargo Méndez quien realizó la valoración que consta en el Informe Médico Forense N° 9700-164-4608 de fecha 26 de agosto de 2013 a la víctima Dubraska Firabitoba.-

3.- Declaración de la víctima Dubraska Firabitoba.-

4.- Declaración del Funcionario Oficial Agregado 3129 Chacón Yan, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Palo Gordo.

5.- Tres (3) fijaciones fotográficas a color de la víctima Dubraska Firabitoba.

6.- Declaración del médico que suscribe el Informe Médico de fecha 25 de agosto de 2013 Dr. Gin Guerrero Colmenares con el fin de acreditar el estado físico de la víctima Dubraska Firabitoba.-

7.- Declaración del Médico José R. Márquez B. quien suscribe Informe Médico de fecha 25 de agosto de 2013.

8.- Declaración del Detective Rincón M. Ricardo J. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó como perito de la investigación la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4816-2013.-


Respecto de la Causa N° SP21-S-2013-003520:


1.- Declaración de los Funcionarios que suscriben el Acta Policial de fecha 2-09-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Julie Chacón y Elvis Morillo referida al ciudadano OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE.

2.- Declaración en Juicio del Experto Dr. Jesús Rivero Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien suscribe Informe Médico Forense N° 9700-164-5284 de fecha 02 de septiembre de 2014 de la valoración realizada a la víctima Dubraska Firabitoba.-

3.- Declaración de la ciudadana Dubraska Firabitoba.


4.- Declaración de los Funcionarios Detectives Jefes detectives Jhonny Camero y Yudith Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Acta de Investigación Penal de fecha 02 de septiembre 2014 y la Inspección Técnica N° 1132.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato de la Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUBRASKA FIRABITOBA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DUBRASKA FIRABITOBA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, nacido el 07/05/1979, con cédula de identidad N° V-15.156.181, de 34 años de edad, Soltero, profesión obrero, residenciado en Calle El Medio, Sector Los Olivos, Casa N° S/N, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado OSWALDO RICARDO SANCHEZ ESCALANTE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 1000Bs al ancianato Medarda piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007583