REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002124
ASUNTO : SP21-S-2014-002124

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO TERCERO)
VICTIMA: JACKELINE GARCIA CHACON
DELITO: VIOLENCIA FISICA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 13-06-2014, tomada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de Colón en la cual la ciudadana JACKELIN GARCÍA CHACÓN, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a mi pareja MARTÍNEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.830.160, ya quer hoy a las 1:20 de la madrugada yo estaba en mi casa durmiendo cuando el llegó a la casa subió la escalera y dijo que por culpa de ese maldito viejo lo habían golpeado, yo me metí para mi cuarto y le digo vaya y te acuesta no le importó que estaba mi hijo y me golpeó delante de él, me metió los dedos índice y medio en la boca y decía que me iba a matar, y como pude salí de ahí llamé para la policía y cuando ellos llegaron yo me salí y decía que me va a matar tiene un puñal y una navaja y temo por mi vida ya que él me amenazó de muerte a toda mi familia y lo que nos llegue a pasar el único responsable es él, partió unas cosas de la casa porque se escuchaba de la calle. Es todo…”.-

Riela al folio CINCO (5) de autos ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de Colón, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “ siendo las 1:46 horas de la madrugada encontrándonos de patrullaje preventivo recibieron reporte policial el cual indicó que en el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7, casa N° 7-20, se encontraba un ciudadano golpeando a su esposa en dicha residencia, por loo que se trasladaron inmediatamente al lugar en la cual observaron a una ciudadana el cual indicó que había sido agredida por su concubino y que estaba realizando daños materiales y arrojándolos hacia la vía pública, la misma manifestó que el ciudadano se encontraba dentro de la residencia, procedieron a dialogar con el ciudadano sde contextura delgada de piel morena, tomando una actitud agresiva vociferando malas palabras a la comisión policial y se le indicó que saliera de la residencia, el mismo se negó, al lapso de una hora y media optó por salir con una arma blanca tipo machete de aproximadamente 90 cm de largo con empuñadura de plástico color naranja, marca bellota , se le indicó que lo arrojara al suelo, lanzándolo a un costado y haciéndose entrega a la comisión policial, procedieron a intervenirlo policialmente y se le indicó el motivo de su detención. Se le respetó los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente una vez en la sede policial quedó identificado como MARTÍNEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO , Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Se traslado a la víctima para que formulara la respectiva denuncia al igual que un testigo realizarle una entrevista. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL AGREGADO 794, VILLASMIL AMÍLCAR y OFICIAL 4431, RUÍZ DIXON”.-

Riela al folio doce (12) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: JACKELIN GARCIA CHACON, emitido por el medico Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.324.621, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51.563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, DEFENSOR PUBLICO N°3 ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-078-582 a la víctima Jackelin García Chacón.-

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaraciones que rendirá los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (794) Yender Villasmil y Oficial (4431) Dixon Ruíz adscritos al Comando de la Policía del Estado Táchira.-

2.- Declaración de la ciudadana Jackelin García Chacón.

3.- Declaración del ciudadano José Gregorio Delgado Rivas.


PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta Policial Comando San Juan de Colón de fecha 13 de junio de 2014, suscrita por los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (794) Yender Villasmil y Oficial (4431) Dixon Ruíz adscritos al Comando de la Policía del Estado Táchira.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 13.830.160, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1975, de profesión artista plástico, residenciado el barrio Urdaneta calle 2, con carrera 7 casa N° 7-20,Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE GARCIA CHACON. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado MARTINEZ MUÑOZ BILLINGS ANTONIO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002124