REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002761
ASUNTO : SP21-S-2014-002761

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA
DELITO: VIOLENCIA FISICA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 22-07-2014 interpuesta por la ciudadana PEÑA YENNY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy yo estaba en la casa con mi esposo de nombre MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, allí sostuvimos una discusión como yo le dije que no me gritara y no me tratara mal, el se me vino encima y me pegó en la cara, además que me insultó diciéndome malas palabras después de eso decidí venir a poner la denuncia, ya que anteriormente me había hecho lo mismo y no estoy dispuesta a seguir esto que si lo denunciaba me iba a matar. Es todo.


Riela al folio Diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Santo Domingo, calle principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ C.I.V.- 17.538.241 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, Defensor PRIVADO Abg. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”..


Finalmente el FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-078-712 a la víctima Yenny Kapiela Peña Olavarrieta.-

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaraciones que rendirá los Funcionarios Detective Javier Niño y Detective Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.

2.- Declaración de la ciudadana Yenny Kapiela Peña Olivarrieta.


PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita de fecha 22 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Javier Niño y Detective Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección Técnica número 332 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 22 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Javier Niño y Detective Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-17.528.241, domiciliado en Santo domingo, sector la tomatera, casa sin numero la Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YENNY KAPIELA PEÑA OLAVARRIETA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado MEYNER GABRIEL PEREZ PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-12-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002761