REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002341
ASUNTO : SP21-S-2011-002341
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno
VICTIMA: FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS
FISCALA: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ERAZO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 27-12-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 informándoles que deberían trasladarse hasta el sector del Barrio FAPET cerca de la Fundación del Niño, casa número 03, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería presencia policial, al llegar al sitio escucharon unos gritos y unos golpes dentro de dicha vivienda, se procedió a tocar la puerta del mismo, observando que se encontraba forzada pero se encontraba obstaculizada por dentro por una silla, procedieron a llamar por alta voz a una persona de sexo masculino, robusta que se encontraba dándole golpes a un puerta de hierro, quien hacía caso omiso y vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial. Asi mismo salió repentinamente una ciudadana de nombre Francy Yudith Márquez Contreras, quien les manifestó en un estado alterado y por medio de gritos donde se observó a la ciudadana en un estado de shock que el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda la quería golpear y se había introducido a la fuerza dentro de la casa forzando la entrada principal donde la empujó hasta recluirla en el baño interno de la vivienda, donde se evidenció que la puerta del baño se encontraba doblada, igualmente la ciudadana manifestó que dicho ciudadano en su afán de sacarla del baño le halaba el cabello y le grita a viva voz que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, al intervenir al ciudadano de aproximadamente 1.85 mts de cabello claro de contextura robusta, quien todavía se encontraba dentro de la vivienda en un estado alterado el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial tratando de forcejear con el Funcionario Policial, asi mismo el ciudadano profería palabras obscenas contra la Comisión Policial donde decía “ no sean sapos esto no es problema suyo hijos de putas”, posteriormente el ciudadano quedó detenido, siendo identificado como ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 19-06-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira por la ciudadana FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS quien manifestó: “En el día de hoy 19-06-2011 como a eso de ls 9:30 de la mañana me encontraba en mi apartamento cuando de repente escuché unos golpes que venía de la puerta principal done decía abráme en repetidas ocasiones lo decía y me amenazaba “abra porque sino te mato perra malparida” entonces al ver que golpeaba muy fuerte la puerta logrando forzarla y empujándome hacia la parte interna de la casa par que yo no pudiera salir me vi en la necesidad de correr y encerrarme en el baño llamé a la 171 Emergencia Táchira, donde casino pude hablar de lo asustada que estaba y en eso entonces empezó a golpear la puerta que es de hierro, donde logró tumbarla, cuando en eso llegó la policía y yo empecé a pegar gritos para que ellos entraran porque el papá de mi hija de nombre FELIX ZAMBRANO, ya estaba entrando al baño para golpearme, al escuchar el la policía se puso mas agresivo, yo aproveché un descuido de él para abrirle l puerta a los policías y mis hermanas, donde cai consternada en la cama llorando de lo nerviosa que estaba, el se puso grosero y hasta amenazó a los policías él salió y los policías lo sentaron en la puerta de la casa yo le dije que iba a denunciar porque estaba cansada de tanto acoso y él en otra oportunidad me había golpeado, pero yo no quería denunciar pero hoy estaba mas agresivo y temo por la seguridad de mi vida y de mi hijo ya que en varias oportunidades me amenazó que me iba a matar, igualmente es constante acoso tanto verbal como físico donde me busca en mi trabajo y en mi hora de descanso llegando en cualquier lado donde estoy, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 15-12-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno, y la ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público la ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002341