REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004408
ASUNTO : SP21-S-2014-004408

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por las Fiscalas adscritas a la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS y ABG. ERIKA KARINA JURADO B, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de SANDOVAL JOSE LINO, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen; en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MYRIAM STELLA BAUTISTA LIZCANO, por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual manifestó que denunciaba a su ex cónyuge JOSE LINO SANDOVAL, por cuanto el día 11-04-2014 a las 8.30 pm, ella se encontraba en su casa ubicada en el Barrio Marco Tulio Rangel, en la parte baja que es donde ella vivía, y él llegó en estado de ebriedad corriendo los muebles de la sala para poder meter su moto ahí, ella le reclamó y empezaron a discutir, y luego él la golpeó con la mano por la cara y por el brzo izquierdo con las llaves de la moto.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican las Fiscalas solicitantes, que las actas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, porque de ellas se desprende que el sujeto señalado por la víctima del hecho, empleó la fuerza física causándole un sufrimiento físico, golpeándola por la cara y por el brazo izquierdo, motivo por el cual se le ordenó el examen médico legal a la víctima. Asi mismo; se observa en el Informe Médico Legal N° 9700-164-2144 suscrito por el Dr. Carlos Camargo, practicado a la ciudadana MYRIAM STELLA BAUTISTA LIZCANO, en el cual se aprecia: Contusión equimótica a nivel del brazo izquierdo 1/3 parietal cara posterior. Conclusión: estado general satisfactorio. Amerita más o menos seis (6) días de asistencia, salvo complicaciones, pero no es menos cierto que la víctima manifestó que no habían testigos del hecho, contando solo con la declaración de la víctima, y siendo que hasta la fecha de la petición fiscal planteada no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, como lo es un testigo para tener mayor convicción, es en ello que sustentan las Fiscalas del Ministerio Público su solicitud, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE LINO SANDOVAL venezolano, con cédula de identidad N° V- 6.590.044, de profesión u Oficio Funcionario Policial, divorciado, hijo de María Benilde Sandoval y José Alberto Contreras, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle María Elena de Moros, Parcelamiento Teresa Camargo, casa número 2 – 80, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1166098, de conformidad con él articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
CAUSA: SP21-S-2014-004408