REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007341
ASUNTO : SP21-S-2012-007341
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Pibijai, República de Colombia, de 46 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 84.419.918, nacido en fecha 05/12/1965, profesión u oficio albañil, residenciado en La Tendida, Sector Paraíso I, Casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.-
VICTIMA: ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 25-10-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:00 horas de la tarde se presentó en esa Unidad Militar la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA, indicando que su ex pareja el ciudadano EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO la había agredido fisicamente propinándole unos golpes en el rostro, siendo las 3:15 horas de la tarde salió comisión integrada por efectivos militares con destino al sector indicado por la ciudadana denunciante “Sector Venada específicamente a media cuadra bajando del restaurant El Caney, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, lugar el cual presuntamente se encontraba el ciudadano efectuando labores de construcción, al llegar al sitio solicitaron la presencia del ciudadano en cuestión indicando el ciudadano Edgar de la Cruz Lozano C.I.E.- 19.585.747 hermano del presunto imputado que podía acompañarlos hasta el lugar de la residencia con el fin de que se solucionara el problema, por lo que salieron en dirección al Sector Paraíso I, La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo las 4:30 horas al pasar por la avenida 3 Bolívar, frente a la Ferretería “Ferretodo” su hermano quien los acompañaba les señaló que el mismo venía caminando, por lo que le solicitaron su identificación y quedó identificado como EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) Denuncia interpuesta por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando P/C La Tendida, en fecha 25-10-2012 por la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy a las dos horas de la tarde me encontraba en mi casa viendo la novela cuando llegó mi ex pareja y empezamos a discutir y empezó a ofenderme con groserías dirigidas a mi y hacia mi madre, luego me dio dos cachetadas en la parte izquierda de mi rostro, por lo que decidí colocar la denuncia.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-12-2014 “previa revisión de la causa por el sistema de presentaciones y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 26-10-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Pibijai, República de Colombia, de 46 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 84.419.918, nacido en fecha 05/12/1965, profesión u oficio albañil, residenciado en La Tendida, Sector Paraíso I, Casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Pibijai, República de Colombia, de 46 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 84.419.918, nacido en fecha 05/12/1965, profesión u oficio albañil, residenciado en La Tendida, Sector Paraíso I, Casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE NIEVES ROA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDUVER RAFAEL DE LA CRUZ LOZANO, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-007341