REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001443
ASUNTO : SP21-S-2013-001443
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: VEGA GARCIA HARVEY ALEXIS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS)
VICTIMA: ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia:” que siendo las 01:45 horas de la mañana, se encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje en la unidad patrullera P-1148, recibieron reporte de la central de patrulla, informándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, a fin de verificar información suministrada por parte de una ciudadana mayor de edad y embarazada, quien fue victima de agresiones verbales, físicas y amenazas de muerte por parte de su concubino y que el ciudadano agresor se encuentra en su vivienda. Una vez escuchada la información se hicieron presentes en el Comando policial donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identificó como ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, el cual manifestó ser victima de agresiones y amenazas de muerte con un cuchillo y un pico de construcción por parte de su concubino de nombre Harvey Alexis Vega Garcia.-
Riela al folio cuatro (04) denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES por ante la Policía del Estado Táchira expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi esposo HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, un poco tomado junto con mi hermano ELVERTD ALCIDES ORTEGA LLANES, como a las diez de la noche del día de ayer 17 de febrero de 2013, yo me quede dormida y como a eso de las 12:10 de la mañana me desperté, porque sentí que la cama se estaba moviendo, la cama se dejo de mover y yo vi a mi marido acostado de medio lado pero no vi a mi hermano acostado en la cama de la niña, me quede mirándolo como 1 o 2 minutos y me di cuenta que se estaba moviendo, cuando levante la cobija vi que mi hermano estaba arrodillado mamandole el guevo a mi esposo, le di un golpe por un lado derecho y le dije que eran unos asquerosos, que porque me hacían eso, me levante y prendí la luz, les dije que se fueran de ahí, ellos dijeron que estaban durmiendo que yo estaba mal, que eran ideas mías, que el embarazo me estaba pegando , mi esposo se levanto y dijo que se iba y mi hermano se acostó y dijo que el no se iba que le dolía la cabeza, yo le dije a Harvey que porque me hacia eso que se fuera de la casa, que porque no me respetaba yo estaba en la entrada de la cocina , en ese momento Harvey se quitó el paño que tenia puesto, me lo puso en la cabeza y me halaba el cabello, luego me soltó, salí corriendo hacia la cocina y agarre un cuchillo, en ese momento Harvey me agarro he intento quitarme el cuchillo, me volvió a tirar al piso me puso un pie en el cabello e intentaba quitarme el cuchillo, en ese momento mi hermano me ayudo, yo me levante y corrí hacia la puerta, él me agarro un pica y me dijo que me iba a matar, salí corriendo hacia un lado del rancho pero por la parte de afuera, mi hija Valentina vega, de un año de edad, salio del rancho llorando, yo la agarre y me quede afuera, desde donde yo estaba escuchaba como si el estuviera afilando un cuchillo y me decía que no entrara porque si lo hacia me iba a matar, mi hermano salio y me dijo queme fuera para Tariba con el, yo le dije que no que yo me iba para la casa de mi papá, bajamos hasta la vía a agarra un taxi para irme donde mi papá, luego me vine hasta aquí para formular la presente denuncia, eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La victima ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES quien manifestó: “no tengo problema estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso ya estamos reconciliados, es todo”
La Defensa, Defensora Pública N°2 la Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Funcionario Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 19 de febrero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 0762, a la víctima ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES.
2.- Declaración de la Funcionaria Leydi Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien en fecha 27-03-2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-134-LCT-1200.-
3.- Declaración de la ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES.
4.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe 2925 Jean Godoy y Oficial Agregado 2914 José Gutiérrez, adscritos a Politáchira.
5.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, signada con el N° 0762, practicada el 19-02-2013 a la ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES suscrito por el DR. RAFAEL RAMIREZ.-
6.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signada con el número 9700-134-LCT-1200 de fecha 27-03-2013 suscrita por la Funcionaria Sub Inspectora Leidy Rodríguez Castillo, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-12-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-001443