REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2013-000798

SOLICITANTES: FRANCYS MARIANA MERLO MOTTA Y HENRY ARNALDO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.267.951 y 11.056.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OYOQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FRANCYS MARIANA MERLO MOTTA Y HENRY ARNALDO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.267.951 y 11.056.056, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/12/2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nueve (09) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANCYS MARIANA MERLO MOTTA Y HENRY ARNALDO AVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.267.951 y 11.056.056, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 27/12/2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño, de nueve (09) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación, educación, vivienda, vestuario y demás gastos que se generen por concepto de cuido y atención de niño de marras. Igualmente, se compromete a cubrir los gastos de inscripción en el colegio o guardería y adquisición de útiles y uniformes escolares, gastos médicos, odontológicos actividades deportivas, musicales, danza o cualquier actividad extra cátedra y demás gastos extras; así como también en el mes de septiembre y diciembre deberá dar una cuota extra equivalente a una mensualidad o sea DOS MIL BOLIVARES (B s 2.000,0) o lo que considere necesario para sus gastos extras que se generan específicamente en esos meses; y será mantenido por el padre hasta la mayoría de edad, dichas cantidades serán entregadas ya bien sea personalmente o depositadas en una cuenta bancaria de la madre del niño ciudadana FRANCIS MARIANA MERLO MOTTA, los cinco (05) primeros días de cada mes sin atraso alguno.

En cuanto al régimen de visitas se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al 01 de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria