REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001089

SOLICITANTES: MARIAM DEL ROSARIO HERNANDEZ GARCIA y el Profesional del Derecho ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEHAN CARLOS MENESES PRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.902 y V-14.966.076, respectivamente.
ABOGADOS: FREYSELA GARCIA HERNNADEZ Y ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 96.851 y 95.278, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARIAM DEL ROSARIO HERNANDEZ GARCIA y JEHAN CARLOS MENESES PRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.902 y V-14.966.076, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIAM DEL ROSARIO HERNANDEZ GARCIA y JEHAN CARLOS MENESES PRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.902 y V-14.966.076, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha veinticinco (25) de julio del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de los niños, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención el padre le suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIAM DEL ROSARIO HERNANDEZ GARCIA y en el mes de diciembre los gastos relativos a los juguetes y vestidos y calzado de los niños, será incrementado, el padre se hará cargo de los gastos por servicios médicos y odontológicos, pago de inscripción, cuotas mensuales del colegio, útiles escolares y uniformes, así como los gastos de alimentación, vestido y calzado.
En cuanto al régimen de visitas se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al 1día del mes de diciembre Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario